Condiciones generales de transporte

 

Debido al uso por parte de la aduana de una terminología específica, en ocasiones esta puede parecer compleja. Por ello, ponemos a disposición un glosario que recoge algunos de los términos más comunes que se encuentran al realizar envíos internacionales de mercancías sujetas a control aduanero.

ADR (Accord Dangereuse Routiers)

Acuerdo internacional para el transporte por carretera de productos peligrosos (nombre completo: Accord Europeen Relatif au Transport International des Marchandises Dangereuses par Route). Por extensión, se habla de “producto ADR”, “transporte ADR”, “almacenamiento ADR”, etc., cuando se trata de productos que entran dentro de la normativa del acuerdo ADR citado. Estas operaciones deben realizarse siempre conforme a la normativa específica. En el transporte aéreo se aplica la normativa DGR, abreviatura del inglés Dangerous Goods.

Accisa

Tributo indirecto impuesto por el Estado sobre determinados productos (alcohol, combustibles, etc.). Adopta la forma de un impuesto de fabricación o sobre el consumo y es abonado al Estado por el productor o comercializador, que lo repercute en el precio de venta del producto. Además, también la accisa, al formar parte del precio de venta al por menor, está sujeta al IVA.

Contenedor aéreo (Air Container)

Unidad de carga reutilizable, muy utilizada en el transporte aéreo porque simplifica y acelera la carga de la mercancía en la aeronave. Todos los aviones de cierto tamaño (por encima de un B737) prevén la carga mediante contenedores, tanto para mercancías como para equipaje. Los contenedores tienen diferentes formas, según el tipo de aeronave y la configuración requerida por la compañía (véanse los sitios web de cada aerolínea), y son propiedad del transportista. También pueden transportarse por carretera, en vehículos equipados con una base de rodillos para la carga y descarga. Para ver un ejemplo de tipos de contenedores, que suelen variar ligeramente de una compañía a otra, conviene consultar la compañía correspondiente.

ATP

Vehículos para el transporte de mercancías perecederas en régimen de temperatura controlada (Italia).

AWB (Air Way Bill) o LTA (Carta de porte aérea)

Documento de transporte para el envío de mercancías por vía aérea. La AWB no es negociable.

B2B (Business-to-Business)

Comercio electrónico entre dos empresas, una que compra y otra que vende. Se contrapone al B2C (de empresa a particular) y al C2C (entre particulares).

CFR (Cost and Freight; también, de forma impropia: CAF, CF, C/F, C&F)

Coste y flete hasta… puerto definido (INCOTERMS 2010). Cláusula por la que el vendedor pone la mercancía a disposición sobre el buque, despachada para la exportación, en un puerto acordado con el comprador, quien asume todos los costes y riesgos de descarga del buque, aduana de importación y transporte posterior. Atención: la propiedad de la mercancía pasa al comprador en el momento en que la mercancía se carga en el buque, aunque el transporte hasta el puerto de entrega lo pague el vendedor. Además, salvo acuerdo específico en contrario, el vendedor no está obligado a asegurar la mercancía. Para contenedores, que normalmente se entregan a una terminal, es mejor usar el término CPT. Las antiguas denominaciones como CAF, CF, C&F y C/F deben evitarse.

CIF (Cost, Insurance & Freight)

Coste, seguro y flete hasta… puerto definido (INCOTERMS 2010). Cláusula por la que el vendedor pone la mercancía a disposición sobre el buque, con flete y seguro pagados hasta el puerto acordado con el comprador, quien asume todos los costes y riesgos posteriores de descarga, aduana y transporte. Atención: el riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa al comprador en el momento en que se carga a bordo del buque, aunque el transporte hasta el puerto de entrega lo pague el vendedor. Este, salvo acuerdo distinto, solo está obligado a contratar una cobertura mínima de seguro (clase C del Institute Cargo Clauses). Para contenedores, que normalmente se entregan a una terminal, es mejor usar el término CIP.

CMR (Convention relative au contract de transport international de marchandises par route)

Convenio de Ginebra para el transporte internacional por carretera (19.1.1956, incorporado en Italia mediante la ley 1621/1960; modificado con el Protocolo de Ginebra de 5.7.1958, ejecutado en Italia con la ley 242/1982). Por extensión: documentación de transporte para transporte por carretera entre países que han adoptado el convenio CMR.

COD (Cash On Delivery)

Pago en efectivo en el momento de la entrega.

Consolidada (o Envío consolidado o Consolidated Shipment)

Envío único para el transportista, entregado por un transitario a un transportista, pero compuesto por varias partidas que tienen el mismo destino o al menos un tramo de recorrido en común. Se describe mediante un único documento (B/L o AWB, denominado Master AWB), al que normalmente se adjuntan los documentos de los distintos envíos (House AWB). El uso de la consolidación es ventajoso para el transportista, ya que debe gestionar menos documentos, facturas, etc., y para el transitario, que obtiene mejores precios porque el volumen enviado es mayor. Las mayores ventajas se obtienen al consolidar mercancías pesadas con otras ligeras, de manera que se alcance exactamente la relación peso/volumen gravada por el transportista. A menudo, una consolidada está formada por un contenedor marítimo o aéreo completo.

DAF (Delivered At Frontier)

Entregada en la frontera acordada (antiguo INCOTERM). Cláusula por la que el vendedor pone la mercancía a disposición, despachada para la exportación, en un punto fronterizo acordado con el comprador, quien asume todos los costes y riesgos del despacho de importación, continuación del transporte, etc. En los INCOTERMS 2010 este término fue eliminado: debe sustituirse por el término adecuado del grupo D, normalmente DAP o DAT.

DAP (Delivered at Place)

Entregado en el lugar de… lugar definido (nuevo INCOTERMS 2010). Cláusula por la que el vendedor pone la mercancía a disposición sobre el medio de transporte, pero sin descargar, en un lugar acordado por las partes (terminal, almacén, etc.). Si el lugar acordado está fuera del país del vendedor, este asume el despacho de exportación y los trámites necesarios para atravesar posibles países terceros. El vendedor no está obligado a contratar un seguro para la parte del transporte bajo su responsabilidad. Es prácticamente idéntico al antiguo término DDU.

DAT (Delivered at Terminal)

Entregado en terminal de… lugar definido (nuevo INCOTERMS 2010). Cláusula por la que el vendedor pone la mercancía a disposición descargada del medio de transporte en una terminal acordada (marítima, aeroportuaria, intermodal, etc.). Si el lugar acordado está fuera del país del vendedor, este asume el despacho de exportación y los trámites para atravesar posibles países terceros. El vendedor no está obligado a contratar un seguro para la parte del transporte bajo su responsabilidad.

DDP (Delivered Duty Paid)

Entregado con derechos pagados en… lugar definido (INCOTERMS 2010). Cláusula por la que el vendedor pone la mercancía a disposición, ya despachada de importación en el país de destino, en un lugar acordado con el comprador, normalmente un almacén del comprador o de su confianza. El vendedor asume todos los costes y riesgos del transporte hasta el lugar convenido, debe obtener licencias y autorizaciones tanto de exportación como de importación y pagar impuestos, cargas y derechos aduaneros de importación. También el IVA o impuestos similares corren a cargo del vendedor, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato de compraventa. Solo la descarga del medio de transporte corresponde al comprador.

DGR (Dangerous Goods Regulations)

Normativa para el transporte de mercancías peligrosas. Por extensión: producto o envío sujeto a la normativa DGR.

DGSA (Dangerous Goods Safety Advisor)

Responsable de seguridad para el transporte ADR según la directiva 96/35/EC.

Door-to-door

Literalmente: servicio puerta a puerta, desde el remitente hasta el destinatario. Transporte en el que un único operador asume la responsabilidad de ejecutar o hacer ejecutar todo el ciclo de transporte desde el remitente hasta el receptor, incluso utilizando varios medios de transporte.

EXW (Ex Works)

En fábrica… lugar definido (INCOTERMS 2010). Cláusula por la que el vendedor pone la mercancía a disposición en el suelo de su establecimiento o almacén, predefinido o acordado, y el comprador asume todos los costes y riesgos del transporte. Junto con ello, el vendedor solo está obligado a entregar la factura comercial y los documentos de exportación previstos en el contrato, y, si se solicita expresamente, a prestar asistencia, por cuenta y riesgo del comprador, para obtener la licencia de exportación u otros documentos. Es el contrato que menos obligaciones impone al vendedor: básicamente debe asegurarse de que la mercancía esté lista en la fecha de expedición en el lugar indicado. Si no se especifica expresamente lo contrario, el comprador también asume el coste y el riesgo de la carga en el medio de transporte en la fábrica o almacén del vendedor.

FCA (Free Carrier)

Franco transportista en… lugar definido (INCOTERMS 2010). Cláusula por la que el vendedor pone la mercancía a disposición en un lugar determinado ante un transportista o en el almacén de un transitario acordado con el comprador, quien asume todos los costes y riesgos de la carga y del transporte posterior. Si el punto de entrega son los locales del vendedor, la entrega se entiende realizada cuando la mercancía se ha cargado en el medio de transporte proporcionado por el comprador. En los demás casos, cuando la mercancía se pone a disposición del transportista designado por el comprador, sobre el medio de transporte del vendedor y lista para su descarga, salvo que se indique expresamente lo contrario, el comprador asume también el coste y el riesgo de la descarga en el lugar acordado.

FCL (Full Container Load)

Carga completa de un contenedor, en contraposición a LCL, carga parcial.

FCP (Freight Carriage Paid To)

Transporte pagado hasta… término tradicional cuyo uso no se recomienda. Es preferible utilizar los Incoterms adecuados al caso, como CPT y CIP en función de las condiciones del seguro, o DAF, DES, DEQ, DDU.

FDA (Food and Drug Administration)

Organismo de Estados Unidos encargado del control de higiene y seguridad de los alimentos, además de medicamentos y otros productos.

FTL (Full Truck Load)

Carga completa de camión. Opuesto a LTL, carga parcial.

Groupage

Técnica que consiste en reunir en una única operación de transporte, o al menos en una parte importante del trayecto, dos o más envíos con origen y destino iguales o cercanos, para formar una unidad de carga más manejable, como un semirremolque, contenedor marítimo o contenedor aéreo. A la llegada, las partidas se separan mediante la operación contraria, denominada degroupage. Esta actividad la realizan habitualmente transitarios especializados en transporte terrestre y marítimo, y prácticamente todos en transporte aéreo.

En el transporte terrestre de cargas completas se utiliza sobre todo en largas distancias, por ejemplo Italia-España o Italia-Rusia. En la actividad de los mensajeros, cada delegación funciona en realidad como un centro de groupage y degroupage, también para tráfico nacional.

En el transporte marítimo, el groupage es relativamente poco frecuente, aunque está en aumento debido a la reducción del tamaño medio de las partidas en el tráfico internacional.

En el transporte aéreo, el groupage es la norma, porque son raros los envíos que ocupan exactamente un contenedor aéreo.

IMO (International Maritime Organisation)

Agencia de Naciones Unidas para la navegación marítima.

IMDG

Clasificación de mercancías peligrosas conforme al código IMDG para las que se transportan por vía marítima.

LCL (Less than Container Load)

Carga parcial de contenedor; lo contrario de FCL.

Almacén aduanero

Almacén de custodia en el que se almacena mercancía en estado extranjero antes de las operaciones aduaneras de importación. Puede ser tanto propio como de terceros. La ventaja de este tipo de almacén es la posibilidad de aplazar el pago de los derechos aduaneros, así como de posibles accisas e IVA, hasta el momento en que la mercancía se utilice o se ponga en circulación. El inconveniente es que para cada retirada del almacén es necesario tramitar una operación aduanera para esa partida, con los costes y tiempos correspondientes. No obstante, estos plazos pueden reducirse si, como suele ocurrir en almacenes aduaneros de terceros, el almacén dispone de una sección aduanera interna.

REEFER (Refrigerating o Refrigerated)

Aislado y refrigerado, referido a una caja móvil o un contenedor.

SED (Shipper’s Export Declaration)

Declaración de exportación del remitente.

T&C (Terms & Conditions)

Términos y condiciones de un acuerdo.

FTZ (Foreign Trade Zone o Free Trade Zone) o Zona franca

Zona extraduanera, normalmente un puerto y su área circundante, delimitada por el gobierno del Estado en el que se encuentra, en la que las mercancías pueden descargarse, almacenarse, transformarse, etc., y reexportarse sin cargas aduaneras y con procedimientos muy simplificados. La aduana solo se aplica a los bienes que salen de la FTZ hacia el resto del país.

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